REMATE DE LA ANV, VIVIENDA EN COLONIA DEL SACRAMENTO

EXPOSICIÓN:

Oct

07

Local de remate

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - SUCURSAL COLONIA – GENERAL FLORES Nº 516


Dirección

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada FIDEICOMISO1), el martillero Adolfo Gardiol (MAT. 5916 - R.U.T. 040393560014) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el número 1940/7, el cual consta de una superficie de 68 metros, sito en el departamento de Colonia, localidad catastral Colonia, con frente a SERAFÍN GARCÍA 204 A UNIDAD 7 IDENTIFICADA COMO CASA 11. y según antecedentes administrativos consta de 3 dormitorios. 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, por remisión del art. 34 de la Ley 18.125, en hipoteca 34-344-157, ID 604599, a nombre de UNIDAD COOPERATIVA DE VIVIENDA FILIAL NÚMERO CINCO DE COVITRAN y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad y según información del Registro correspondiente de fecha 14 de agosto de 2026 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El bien se vende en los estados de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, exonerando a la ANV de toda responsabilidad frente a posibles irregularidades. 4°) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $27.358 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R 1834 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; d) Deberá pagar el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A., y además deberá abonar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700). Todos los pagos son en el acto, y podrán realizarse mediante transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, letra de cambio, efectivo o cheque certificado hasta 200.000 UI, todo exceso de este último valor se abonará mediante letra de cambio o transferencia bancaria, cumpliendo así con lo establecido en la ley 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios y ley 19.889 y 20.469. Dichos pagos quedaran sujetos a acreditación bancaria en un plazo de 72 horas hábiles, bajo apercibimiento de una multa equivalente a la seña más los gastos de remate y eventual rescisión del acta de remate. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate; C) la financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor; D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50; E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), y demás tributos municipales y nacionales que correspondan. 5º) El valor de la unidad reajustable en el mes de Setiembre de 2026 es de $1.940,77. En caso de variar la equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 6º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de UR 1742,30. La financiación será en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 7º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400. Montevideo, y en Oficina Descentralizada ANV Colonia, General Flores 516. 08/09/2026.

Descripción